CONTRALORÍAS INTERNAS DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DEL ESTADO DE MÉXICO. TIENEN SUSTENTO CONSTITUCIONAL, TANTO FEDERAL COMO LOCAL.
Al reformar el Constituyente Permanente, en 1982, el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer nuevos mecanismos para exigir de los servidores públicos las responsabilidades derivadas del ejercicio de su cargo, propició que se instituyera en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de la Contraloría de la Federación, actualmente Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la que se dotó de facultades para designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En forma paralela, el Estado de México, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 3o. transitorio de dicha reforma, modificó los artículos 126 a 132 de la Constitución Local, 19, fracción X y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y expidió la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, estableciendo, en materia de responsabilidad de los servidores públicos, dentro de la estructura gubernamental, la Secretaría de la Contraloría y, al igual que a nivel federal, las contralorías internas en las dependencias que corresponden al Poder Ejecutivo Local y de los demás entes que conforman la administración pública, entre ellos, los organismos descentralizados, de todo lo cual se llega a la conclusión de que tales contralorías tienen sustento constitucional, tanto federal como local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184514-36df3d7b/contralorias-internas-de-las-dependencias-gubernamentales-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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