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AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253298 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 346

Cuando los actos reclamados emanan de inspectores o ejecutores, y la violación que se les imputa no implica una responsabilidad legal personal de quien realizó el acto, en principio basta llamar a juicio a los jefes o directores de quienes dependen, pues son éstos quienes tienen más interés en la defensa de la constitucionalidad de los actos realizados por los inspectores o ejecutores a sus órdenes, independientemente de que, en ocasiones, los afectados tienen más elementos para conocer cuál es la dependencia a la que el ejecutor pertenece, que para identificar a éste. Pero en todo caso, como se dijo, será aquel superior de quien dependen los inspectores y ejecutores quien tenga más elementos para contestar las demandas o rendir los informes justificados, y quien deberá responder ante los particulares afectados de la inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos del personal a sus órdenes. Lo cual no impide, como se apuntó, que cuando se encuentre una responsabilidad personal en el inspector o ejecutor, o cuando el afectado lo estime conveniente para la defensa de sus derechos, pueda llamarlo a él precisamente al juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253298-c2809198/autoridades-responsables-inspectores-y-ejecutores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 52, página 17. Amparo en revisión 17/73. Jesús M. Mosqueda Cruz. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 307. Amparo en revisión 261/73. Billy John Insurgentes, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 69, página 44. Incidente en revisión 361/73. Autotransportes Ciudad Mante, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 307. Amparo en revisión 740/75. Propiedad Inmobiliaria, S.A. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 46. Amparo en revisión 7/77. Alfredo A. Atala Boulos. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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