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INSPECTORES Y AGENTES. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 44

Cuando el amparo se pide contra inspectores, agentes, auditores, policías, o empleados o funcionarios de categoría semejantes, y contra sus superiores jerárquicos, es claro que al precisar los actos reclamados y las autoridades de quienes emanan, es lícito que la parte quejosa señale como autoridades responsables al superior jerárquico de quien depende el grupo de autoridades directamente ejecutoras, o al grupo mismo, para que los alcances del amparo o de la suspensión afecten al superior y al grupo. Por lo demás, en los casos apuntados también bastará, para tener por acreditados los actos reclamados, que estén confesados o probados por lo que hace al superior o por lo que hace a cualquier miembro del grupo, pues sería una carga diabólica la que se arrojara sobre la parte quejosa si se le obligase a probar los actos del superior y de cada miembro del grupo. Siendo de notarse que basta que uno de esos miembros los haya realizado, para que la negativa del superior quede desvirtuada, sin que pueda decirse que en tales casos los agentes, inspectores, etcétera, obran de motu proprio, pues se haría nugatorio tanto el juicio de amparo como el incidente de suspensión, si la parte quejosa tuviese que señalar como responsable a cada miembro del grupo, y tuviese que acreditar que al promover todos ellos habrían realizado los actos de que se trata. Al negar el superior los actos, en casos como los que se examinan, no basta su simple negativa, sino que será menester que rinda pruebas suficientes que desvirtúen la confesión de algún miembro del grupo, o las pruebas rendidas respecto de su intervención en los actos reclamados. Por último, tampoco podrá argüirse, en tales casos, que las órdenes emanaron de algún superior intermedio o más alto que el señalado en la demanda, pues los quejosos no están obligados a conocer asuntos internos de las autoridades de los que no se les haya dado cabal conocimiento antes de promover la demanda de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255343-03df0b84/inspectores-y-agentes-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 361/73. Autotransportes Ciudad Mante, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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