AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
Si en alguna parte de la demanda se señala a una autoridad diciéndose que de ella procede un acto, y si ese acto es impugnado en la propia demanda, como violatorio de garantías, no puede decirse, sin incurrir en un formalismo exagerado, que dicha autoridad no fue señalada como responsable en la demanda, por no habérsele mencionado en el capítulo destacado de "Autoridades Responsables", pues para satisfacer los requisitos que debe llenar una demanda, la ley no exige formalidades solemnes. Así pues, tal autoridad debe en principio ser llamada al juicio a defender la constitucionalidad de su acto, y la sentencia debe ocuparse de ella y del acto que realizó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394617-e16b3972/autoridades-responsables-senalamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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