VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. VIA LEGAL PARA IMPUGNARLAS.
Si la parte afectada por una orden de inspección o auditoría desea esperar a que se dicte la resolución en que se le finque alguna responsabilidad o algún crédito, como resultado de la averiguación hecha, en principio debe agotar, al impugnar tanto la orden como el procedimiento y la resolución, los recursos o medios de defensa procedentes contra esta última, ya que ello equivaldrá a alegar vicios de procedimientos, al impugnar la resolución que le puso fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256370-91d6412e/visitas-de-inspeccion-o-auditoria-via-legal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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