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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna

Artículo 168 Bis 2

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(76) Artículo 168 Bis 2.- Las instituciones de banca múltiple, como resultado de la aplicación del Sistema

de Remuneración, deberán generar información documental suficiente para permitir la revisión

permanente del Sistema de Remuneración por parte del Comité de Remuneración y la unidad para la

Administración Integral de Riesgos.

Fuente oficial: consultar publicación

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