Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(76) Artículo 168 Bis 1.- El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá:
(76) I. Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la institución de banca múltiple, sus unidades
administrativas, de control y de negocios y, en su caso, los riesgos asumidos por las personas sujetas
al Sistema de Remuneración. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos
tipos de riesgo, las instituciones de banca múltiple deberán basarse en juicios razonados para
incorporarlos al Sistema de Remuneración.
(76) II. Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o
personas sujetas al Sistema de Remuneración, en consideración de los riesgos inherentes a sus
actividades, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:
(76) a) Tratándose de las Remuneraciones Extraordinarias que estén determinadas por resultados
individuales o colectivos de una unidad administrativa, de control o de negocio, las instituciones
de banca múltiple deberán asegurarse de que la evaluación del desempeño no tome en cuenta
de manera exclusiva los resultados observados durante el año financiero en que se realizó la
operación, sino que también considere los riesgos y resultados a lo largo de un periodo
razonable de tiempo. Al efecto, las evaluaciones del desempeño, deberán ser consistentes y
basarse en los resultados ajustados por los riesgos presentes y futuros, liquidez, costo de capital
y las variables que se consideren relevantes.
(76) Asimismo, para la determinación de la Remuneración Extraordinaria, la institución de banca
múltiple deberá hacer uso de métodos para sensibilizar los resultados, entre los que se
encuentran el ajuste de la remuneración mediante la aplicación de factores relacionados a los
riesgos que las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración o unidad
administrativa, de control o de negocios representen para la institución de banca múltiple, el
diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a los sig uientes, la ampliación de los periodos de
evaluación del desempeño hasta que todos los resultados o riesgos se conozcan o materialicen,
o la reducción de la Remuneración Extraordinaria a corto plazo.
(76) Adicionalmente, las instituciones de banca múltiple deberán incorporar medidas no
financieras en la evaluación del desempeño, que deberán considerar, entre otros aspectos,
evaluaciones cualitativas del apego a las políticas de administración de riesgos y su
cumplimiento.
(76) Las medidas a que se refieren los párrafos anteriores no son exclusivas y la institución de
banca múltiple deberá mantenerse informada sobre la existencia de nuevos métodos para las
evaluaciones y, en su caso, su incorporación al Sistema de Remuneración.
(214) b) Las remuneraciones de las personas sujetas al Sistema de Remuneración encargadas de la
Administración Integral de Riesgos y de las áreas de control interno se establecerán de manera
que, en su caso, el cociente que resulte de dividir las Remuneraciones Extraordinarias entre las
Remuneraciones Ordinarias sea menor que el respectivo cociente de los empleados asignados
a las áreas de negocios. En este supuesto, las instituciones de banca múltiple deberán
determinar que el pago de las Remuneraciones Extraordina rias a las personas a que se refiere
el presente inciso, deberá basarse en el logro de los objetivos de las referidas áreas de riesgo y
control interno.
(76) Las instituciones de banca múltiple deberán prever en sus políticas de contratación, los
esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas
al Sistema de Remuneración, que hayan establecido de conformidad con lo señalado en la presente
fracción.
(76) III. Incorporar, con base en los análisis efectuados por la unidad para la Administración Integral de
Riesgos, el efecto potencial de la materialización de los riesgos conjuntamente con el pago de
Remuneraciones Ordinarias o Remuneraciones Extraordinarias a las personas sujetas al Sistema de
Remuneración, y sus correspondientes efectos sobre la liquidez y rentabilidad de la institución de
banca múltiple, para determinar los esquemas de remuneración óptimos de dichas personas.
(76) IV. Prever que la institución de banca múltiple cuente con la flexibilidad suficiente para reducir o
suspender el pago de Remuneraciones Extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos
que se materialicen sean mayores a los esperados.
(76) Esta previsión deberá contenerse en las políticas de remuneración que regulen las condiciones
de trabajo de las instituciones de banca múltiple.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACUERDOS 267/97 Y 268/97 EMITIDOS POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE LOS PATRONES INSCRITOS AL INSTITUTO, ANTES DE LA ENTRADA EN VI (50)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL PROPIO ORDENAMIENTO, A (I.7o.A.687 A)
- RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACUERDOS 267/97 Y 268/97 EMITIDOS POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE LOS PATRONES INSCRITOS AL INSTITUTO, ANTES DE LA ENTRADA EN VI (2a./J. 132/2002)
- RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACUERDOS 267/97 Y 268/97 EMITIDOS POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE LOS PATRONES INSCRITOS AL INSTITUTO, ANTES DE LA ENTRADA EN VI (545)
- RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACUERDOS 267/97 Y 268/97 EMITIDOS POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE LOS PATRONES INSCRITOS AL INSTITUTO, ANTES DE LA ENTRADA EN VI (127)
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