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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna

Artículo 168 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(76) Artículo 168 Bis 1.- El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá:

(76) I. Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la institución de banca múltiple, sus unidades

administrativas, de control y de negocios y, en su caso, los riesgos asumidos por las personas sujetas

al Sistema de Remuneración. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos

tipos de riesgo, las instituciones de banca múltiple deberán basarse en juicios razonados para

incorporarlos al Sistema de Remuneración.

(76) II. Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o

personas sujetas al Sistema de Remuneración, en consideración de los riesgos inherentes a sus

actividades, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:

(76) a) Tratándose de las Remuneraciones Extraordinarias que estén determinadas por resultados

individuales o colectivos de una unidad administrativa, de control o de negocio, las instituciones

de banca múltiple deberán asegurarse de que la evaluación del desempeño no tome en cuenta

de manera exclusiva los resultados observados durante el año financiero en que se realizó la

operación, sino que también considere los riesgos y resultados a lo largo de un periodo

razonable de tiempo. Al efecto, las evaluaciones del desempeño, deberán ser consistentes y

basarse en los resultados ajustados por los riesgos presentes y futuros, liquidez, costo de capital

y las variables que se consideren relevantes.

(76) Asimismo, para la determinación de la Remuneración Extraordinaria, la institución de banca

múltiple deberá hacer uso de métodos para sensibilizar los resultados, entre los que se

encuentran el ajuste de la remuneración mediante la aplicación de factores relacionados a los

riesgos que las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración o unidad

administrativa, de control o de negocios representen para la institución de banca múltiple, el

diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a los sig uientes, la ampliación de los periodos de

evaluación del desempeño hasta que todos los resultados o riesgos se conozcan o materialicen,

o la reducción de la Remuneración Extraordinaria a corto plazo.

(76) Adicionalmente, las instituciones de banca múltiple deberán incorporar medidas no

financieras en la evaluación del desempeño, que deberán considerar, entre otros aspectos,

evaluaciones cualitativas del apego a las políticas de administración de riesgos y su

cumplimiento.

(76) Las medidas a que se refieren los párrafos anteriores no son exclusivas y la institución de

banca múltiple deberá mantenerse informada sobre la existencia de nuevos métodos para las

evaluaciones y, en su caso, su incorporación al Sistema de Remuneración.

(214) b) Las remuneraciones de las personas sujetas al Sistema de Remuneración encargadas de la

Administración Integral de Riesgos y de las áreas de control interno se establecerán de manera

que, en su caso, el cociente que resulte de dividir las Remuneraciones Extraordinarias entre las

Remuneraciones Ordinarias sea menor que el respectivo cociente de los empleados asignados

a las áreas de negocios. En este supuesto, las instituciones de banca múltiple deberán

determinar que el pago de las Remuneraciones Extraordina rias a las personas a que se refiere

el presente inciso, deberá basarse en el logro de los objetivos de las referidas áreas de riesgo y

control interno.

(76) Las instituciones de banca múltiple deberán prever en sus políticas de contratación, los

esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas

al Sistema de Remuneración, que hayan establecido de conformidad con lo señalado en la presente

fracción.

(76) III. Incorporar, con base en los análisis efectuados por la unidad para la Administración Integral de

Riesgos, el efecto potencial de la materialización de los riesgos conjuntamente con el pago de

Remuneraciones Ordinarias o Remuneraciones Extraordinarias a las personas sujetas al Sistema de

Remuneración, y sus correspondientes efectos sobre la liquidez y rentabilidad de la institución de

banca múltiple, para determinar los esquemas de remuneración óptimos de dichas personas.

(76) IV. Prever que la institución de banca múltiple cuente con la flexibilidad suficiente para reducir o

suspender el pago de Remuneraciones Extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos

que se materialicen sean mayores a los esperados.

(76) Esta previsión deberá contenerse en las políticas de remuneración que regulen las condiciones

de trabajo de las instituciones de banca múltiple.

Fuente oficial: consultar publicación

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