Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(76) Artículo 168 Bis. - Las instituciones de banca múltiple deberán implementar, mantener y revisar
permanentemente un Sistema de Remuneración que promueva y sea consistente con una efectiva
administración de riesgos.
(76) El Sistema de Remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se
otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con
lo siguiente:
(76) I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los
esquemas de remuneración.
(76) II. Establecer políticas y procedimientos que normen las Remuneraciones Ordinarias y
Extraordinarias de las personas sujetas al Sistema de Remuneración, en congruencia con una
razonable toma de riesgos.
(76) III. Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios
cuando los riesgos asumidos por la institución de banca múltiple, o su materialización sea mayor a
la esperada, y representen una amenaza para su liquide z, solvencia, estabilidad y reputación de la
propia institución de banca múltiple.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL PROPIO ORDENAMIENTO, A (I.7o.A.687 A)
- ISSSTE. LA OMISIÓN DE LA LEY RELATIVA, DE NO PREVER UN SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIO (881)
- ISSSTE. LA OMISIÓN DE LA LEY RELATIVA, DE NO PREVER UN SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIO (P./J. 132/2008)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XCII/2012 (10a.))
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2693)
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