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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna

Artículo 168 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(76) Artículo 168 Bis. - Las instituciones de banca múltiple deberán implementar, mantener y revisar

permanentemente un Sistema de Remuneración que promueva y sea consistente con una efectiva

administración de riesgos.

(76) El Sistema de Remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se

otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con

lo siguiente:

(76) I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los

esquemas de remuneración.

(76) II. Establecer políticas y procedimientos que normen las Remuneraciones Ordinarias y

Extraordinarias de las personas sujetas al Sistema de Remuneración, en congruencia con una

razonable toma de riesgos.

(76) III. Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios

cuando los riesgos asumidos por la institución de banca múltiple, o su materialización sea mayor a

la esperada, y representen una amenaza para su liquide z, solvencia, estabilidad y reputación de la

propia institución de banca múltiple.

Fuente oficial: consultar publicación

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