SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado precepto, al establecer que se sancionará con multa de 1,000 a 6,000 días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la calidad y características requeridas o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les solicite en términos del capítulo V, sección segunda, de la propia ley, o la que se encuentren obligados a proporcionar a la Comisión, conforme a las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como a los que realicen el manejo e intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad social, sin cumplir con la calidad y características previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la aludida Comisión o fuera del plazo previsto para ello, conforme a las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, no transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las conductas que constituyen infracciones sobre las cuales recaerá la multa respectiva deben estar comprendidas en la propia ley o en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, con lo que la facultad de la autoridad administrativa queda acotada e impide que actúe arbitraria o caprichosamente; además, porque el contenido del citado precepto legal es suficiente para determinar los elementos esenciales de la conducta, así como la forma, el contenido y alcance de las infracciones, toda vez que para ello sólo se requiere de una interpretación sistemática del contenido de las disposiciones relativas, además, porque la multa en cuestión no está dirigida al común de la gente, sino a diversas instituciones como son las de crédito, las administradoras, las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras, las cuales desempeñan actividades debidamente reguladas, de ahí que no puede sostenerse válidamente que no entiendan las conductas comprendidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002407-2c9a0164/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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