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Modo: Corpus Pro

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA QUE PREVÉ Y, POR ENDE, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2002).

Clave: 2a. LIII/2005 · Registro digital (IUS): 178300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 535

El citado precepto, en relación con el 99, primer párrafo, de la propia Ley, al facultar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para imponer a la institución de crédito o administradora de fondos una multa de 10 a 100 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por cada cuenta individual respecto de la cual no proporcione información al trabajador titular sobre su estado en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las "disposiciones aplicables", no vulnera la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque los artículos 5o. y 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro contienen tales "disposiciones aplicables" que regulan a éstos en ese aspecto informativo de las cuentas individuales, en particular las leyes de los sistemas de ahorro para el retiro y de seguridad social, los reglamentos que deriven de ellas y las disposiciones de carácter general que dicte dicha Comisión en esa materia, con lo que se respeta la indicada garantía constitucional, pues no se deja al arbitrio de la autoridad determinar la infracción ni la sanción respectiva. Además, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica no es necesario que en el artículo 100, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se precisen las "disposiciones aplicables", porque el legislador está facultado para establecer en una sola disposición, en varias, o remitir a otras de distintos ordenamientos, los elementos esenciales de la conducta, así como la forma, contenido y alcance de la infracción, para lo cual basta realizar la interpretación sistemática de todos ellos, lo que produce que el gobernado esté en posibilidad de conocer la conducta que puede constituir infracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178300-592fbef1/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 340/2005. ING Afore, S.A. de C.V. 15 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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