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SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EN VIRTUD DE QUE LA LEY RELATIVA NO DISPONE EL PLAZO QUE LA AUTORIDAD DEBA OTORGAR A LOS PARTICULARES PARA OÍRLOS EN DEFENSA, QUEDA AL ARBITRIO DE ÉSTA DETERMINARLO.

Clave: I.7o.A.151 A · Registro digital (IUS): 188081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1814

En acatamiento a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, el numeral 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que de manera previa a la imposición de la multa correspondiente al incumplimiento o la contravención a las normas establecidas en dicho ordenamiento, y en aquellas que se relacionen con los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá oír al presunto infractor a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sin embargo, ni dicho precepto, ni la legislación supletoria, establecen qué plazo debe concederse para tales fines, dejando entonces a la decisión de dicha autoridad la determinación del mismo, lo cual deberá hacerse tomando siempre en consideración las características particulares de cada caso, a efecto de que tal periodo resulte razonable y congruente a sus fines. Atendiendo entonces a tal circunstancia casuística, si la fijación unilateral del plazo otorgado no resulta suficiente para el interesado, éste deberá solicitar su ampliación, justificando en todo caso la necesidad de ello, como condición para combatir la violación correspondiente, en la eventualidad de una resolución desfavorable.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188081-057192e4/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-en-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3697/2000. Zurich Afore, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro. 23 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu.

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