SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EN VIRTUD DE QUE LA LEY RELATIVA NO DISPONE EL PLAZO QUE LA AUTORIDAD DEBA OTORGAR A LOS PARTICULARES PARA OÍRLOS EN DEFENSA, QUEDA AL ARBITRIO DE ÉSTA DETERMINARLO.
En acatamiento a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, el numeral 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que de manera previa a la imposición de la multa correspondiente al incumplimiento o la contravención a las normas establecidas en dicho ordenamiento, y en aquellas que se relacionen con los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá oír al presunto infractor a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sin embargo, ni dicho precepto, ni la legislación supletoria, establecen qué plazo debe concederse para tales fines, dejando entonces a la decisión de dicha autoridad la determinación del mismo, lo cual deberá hacerse tomando siempre en consideración las características particulares de cada caso, a efecto de que tal periodo resulte razonable y congruente a sus fines. Atendiendo entonces a tal circunstancia casuística, si la fijación unilateral del plazo otorgado no resulta suficiente para el interesado, éste deberá solicitar su ampliación, justificando en todo caso la necesidad de ello, como condición para combatir la violación correspondiente, en la eventualidad de una resolución desfavorable.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188081-057192e4/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-en-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PROCEDIMIENTO SOBRE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES REGULADO EN LA LEY ESPECIAL RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a./J. 92/2023 (11a.))
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL PROPIO ORDENAMIENTO, A (I.7o.A.687 A)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA NO IMPONER MULTAS CUANDO SE CUMPLAN ESPONTÁNEAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FUER (I.7o.A. J/42)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA NO IMPONER MULTAS CUANDO SE CUMPLAN ESPONTÁNEAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FUER (918)
- MULTA FIJA. NO LA CONSTITUYE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. (2a. LXXV/2007)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA QUE PREVÉ Y, POR ENDE, NO VULNERA (2a. LIII/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis