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SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA NO IMPONER MULTAS CUANDO SE CUMPLAN ESPONTÁNEAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FUERA DE LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS NO ES SUPLETORIO DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO SU ARTÍCULO 111 LO DISPONGA PARA EFECTOS DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.

Clave: I.7o.A. J/42 · Registro digital (IUS): 168765 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1147

Si la supletoriedad de una norma opera ante la insuficiencia reguladora, siempre condicionada a que la figura respectiva se halle contemplada en el ordenamiento a suplir, el hecho de que en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no se establezca tratamiento alguno al cumplimiento espontáneo de una obligación no realizada en tiempo y forma, es suficiente para concluir que el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación que determina no imponer multas cuando se cumplan espontáneamente obligaciones tributarias fuera de los plazos legalmente establecidos no es supletorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pues aun cuando su artículo 111 lo dispone para efectos de las sanciones pecuniarias, dicha ley no consigna excepciones a la imposición de sanciones por infracción a sus disposiciones; de ahí que no pueda afirmarse que se está frente a una insuficiencia que deba colmarse con preceptos de otra ley sino, por el contrario, a un caso donde el legislador creyó pertinente no otorgar beneficios ni excepciones sobre el particular.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168765-58797037/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 567/2001. Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y otro. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Revisión fiscal 2557/2001. Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y otro. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Amparo directo 937/2002. Afore XXI, S.A. de C.V. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Mayra del S. Villafuerte Coello. Amparo directo 4607/2003. Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Amparo directo 167/2008. Profuturo G.N.P., S.A. de C.V. Afore. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

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