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SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. NO RESULTA PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A LA LEY QUE LOS REGULA, RESPECTO A LA NO IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE SUS OBLIGACIONES.

Clave: I.7o.A.152 A · Registro digital (IUS): 188350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 543

Si la supletoriedad de una norma opera ante la insuficiencia reguladora, siempre condicionada a que la figura respectiva se halle contemplada en el ordenamiento a suplir, el hecho de que en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no se establezca tratamiento alguno al cumplimiento espontáneo de una obligación no realizada en tiempo y forma, es suficiente para concluir que la figura para ello establecida en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación no opera en vía de supletoriedad, ni aun considerando que el artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro disponga tal suplencia en lo referente a la aplicación de sanciones pecuniarias, ello porque la codificación citada no consigna excepciones a la imposición de sanciones por infracción a sus disposiciones; de ahí que no pueda afirmarse que se está frente a una insuficiencia que deba colmarse con disposiciones de otra ley sino, por el contrario, a un caso donde el legislador creyó pertinente no otorgar beneficios ni excepciones sobre el particular.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188350-e992f54c/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-no-resulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 567/2001. Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.A. J/42, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1147, con el rubro: "SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA NO IMPONER MULTAS CUANDO SE CUMPLAN ESPONTÁNEAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FUERA DE LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS NO ES SUPLETORIO DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO SU ARTÍCULO 111 LO DISPONGA PARA EFECTOS DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS."

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