Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL PROPIO ORDENAMIENTO, A LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO A LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLAS EMANEN EN RELACIÓN CON LOS INDICADOS SISTEMAS QUE NO TENGAN SANCIÓN ESPECIALMENTE SEÑALADA EN EL CITADO PRECEPTO, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: I.7o.A.687 A · Registro digital (IUS): 164895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3073

Al establecer el artículo 100, fracción XXVIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que las infracciones a las normas del propio ordenamiento, a las leyes de seguridad social, así como a las disposiciones que de ellas emanen en relación con los indicados sistemas que no tengan sanción especialmente señalada en el citado precepto serán sancionadas con multa de un mil a veinte mil días de salario, no transgrede las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, en razón de que la facultad de la autoridad administrativa para imponer tal sanción queda limitada a dos aspectos, a saber: a) que la infracción se verifique respecto de normas de esa ley, de las de seguridad social o de disposiciones que de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro; y, b) que aquélla no tenga sanción específica en el aludido artículo 100. Así, en relación con el primer aspecto, basta atender al artículo 3o., fracción VII, de la propia ley, que precisa que por leyes de seguridad social deben entenderse las del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; además, al referirse a las disposiciones que emanen de la legislación inicialmente mencionada o de las de seguridad social, precisa que únicamente serán las relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro. Por cuanto al segundo inciso, cabe señalar que no se trata de alguna de las infracciones que tienen sanción específica en el invocado artículo 100, lo cual permite al gobernado conocer los motivos de la multa que, en su caso, se le imponga, aunado a que las infracciones a que se refiere se encuentren contenidas en disposiciones formal y materialmente legislativas.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164895-4d7df65f/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/2009. Siefore Bancomer Real, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis