Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.- Las Instituciones deberán observar lo establecido en los Artículos 166 y 167 anteriores, sin
perjuicio de otras funciones específicas que se señalen en la demás regulación que les sea aplicable.
(76) Sección Octava
(76) Del Sistema de Remuneración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y AUXILIARES, GRATIFICACIONES A LOS EMPLEADOS DE LAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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