Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 5
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(76) Artículo 168 Bis 5. - El Comité de Remuneración deberá ser un órgano capaz de ejercer un juicio
independiente, cuyas decisiones se fundamenten en la evaluación de los riesgos asumidos por la
institución de banca múltiple.
(76) El Comité de Remuneración deberá integrarse de conformidad con lo siguiente:
(76) I. Cuando menos dos miembros propietarios del consejo de administración, de los cuales cuando
menos uno deberá ser independiente, quien lo presidirá. Asimismo, al menos uno de los consejeros
deberá ser una persona que por sus conocimientos y desarrollo, t enga amplia experiencia en
administración de riesgos o control interno.
(76) II. El responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos.
(76) III. Un representante del área de recursos humanos.
(76) IV. Un representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto.
(76) V. El auditor interno de la institución de banca múltiple, quien podrá participar con voz pero sin voto.
(76) El Comité de Remuneración deberá reunirse cuando menos trimestralmente, debiendo estar
presentes por lo menos la mayoría de sus integrantes, pero en cualquier caso, deberá acudir el miembro
propietario del consejo de administración con carácter de independiente. Las sesiones y acuerdos se
harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos los asistentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. (s/clave)
- SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE. COMPETENCIA PARA DICTAR LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ENTRE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LOS ASEGURADOS QUE SE SOMETEN AL (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. ES INCOMPETENTE PARA IMPONER MULTAS. (I.8o.A.1 A )
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA CUANDO EXISTAN IRREGULARIDADES. (III.1o.C.69 C)
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