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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna

Artículo 168 Bis 6

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(76) Artículo 168 Bis 6. - El Comité de Remuneración, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las

funciones siguientes:

(76) I. Proponer para aprobación del consejo de administración:

(76) a) Las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que

se realicen a los mismos;

(76) b) Los empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título

jurídico que las instituciones de banca múltiple hayan otorgado para la realización de sus

operaciones, que estarán sujetos al Sistema de Remuneración, consider ando en todo caso,

aquellos que tomen decisiones que puedan implicar un riesgo para la institución de banca

múltiple o participen en algún proceso que concluya en eso, y

(76) c) Los casos o circunstancias especiales en los cuales se podría exceptuar a alguna persona de la

aplicación de las políticas de remuneración autorizadas.

(76) II. Implementar y mantener el Sistema de Remuneración en la institución de banca múltiple, el cual

deberá considerar las diferencias entre las distintas unidades administrativas, de control y de

negocios y los riesgos inherentes a las actividades desempeñadas por las personas sujetas al Sistema

de Remuneración. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, el Comité de Remuneración

deberá recibir y considerar los reportes de la unidad para la Administración Integral de Riesgos sobre

las implicaciones de riesgos de las políticas y procedimientos de remuneración.

(76) III. Informar a todo el personal pertinente, las políticas y procedimientos de remuneración, asegurando

en todo momento el entendimiento por parte de los interesados de los métodos para la

determinación, integración y entrega de sus remuneraciones, los aj ustes por riesgos que les sean

aplicables, el diferimiento de sus Remuneraciones Extraordinarias y cualquier otro mecanismo

aplicable a sus remuneraciones.

(76) IV. Contratar, cuando lo considere necesario, consultores externos en esquemas de remuneración y

administración de riesgos, que coadyuven al diseño del esquema de remuneración, evitando al

efecto cualquier conflicto de interés.

(76) V. Informar al consejo de administración, cuando menos semestralmente, sobre el funcionamiento

del Sistema de Remuneración, y en cualquier momento cuando la exposición al riesgo asumida por

la institución de banca múltiple, las unidades administrativas, d e control y de negocios o las

personas sujetas al Sistema de Remuneración, pudieran derivar en un ajuste a dicho Sistema de

Remuneración de la institución de banca múltiple.

Fuente oficial: consultar publicación

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