Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 172 Bis 35
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(166) Artículo 172 Bis 35.- La Comisión podrá ordenar a las instituciones de banca múltiple la aplicación de
una o varias de las medidas prudenciales que a continuación se describen cuando, verificándose lo
previsto en el primer párrafo del artículo 172 Bis 34 anterior:
(188) I. Las instituciones de banca múltiple que mantengan Operaciones con las personas a las que se
refiere el tercer párrafo del Artículo 74 de la Ley que impliquen una disminución de su Índice de
Capitalización igual o menor al uno por ciento, conforme a lo seña lado en el último párrafo de este
artículo, caso en el cual se podrán dictar las medidas siguientes:
(166) a) La suspensión total o parcial de:
(166) i) El pago a las personas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 74 de la Ley, de
dividendos provenientes de la institución de banca múltiple, así como cualquier
mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a aquellas,
salvo por los pagos que la institución de banca múltiple deba realizar en virtud de las
operaciones que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que la Comisión ordene
la medida respectiva.
(166) ii) Los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la institución
de banca múltiple de que se trate.
(166) iii) La adquisición de acciones, partes sociales, certificados de participación o cualquier otro
valor que, directa o indirectamente, represente una participación de capital en alguna de
las personas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 74 de la Ley.
(166) iv) La realización de nuevas Operaciones con las personas que se encuentren en los
supuestos a que se refiere el tercer párrafo de artículo 74 de la Ley, incluyendo la
adquisición de activos y pasivos, así como el incremento en los montos de los créditos y
líneas de crédito otorgados a estas, sin perjuicio de que puedan ejercer dichas líneas de
crédito hasta el monto pactado.
(166) b) Requerimientos de capital adicionales a los previstos en el Título Primero Bis de las presentes
disposiciones, hasta por el equivalente al dos por ciento de los Activos Ponderados Sujetos a
Riesgo Totales de la institución de banca múltiple de que se tr ate, previa autorización de la
Junta de Gobierno de la Comisión.
(188) II. Las instituciones de banca múltiple que mantengan Operaciones con las personas a las que se
refiere el tercer párrafo del Artículo 74 de la Ley que impliquen una disminución de su Índice de
Capitalización de más del uno por ciento, conforme a lo señalado e n el último párrafo de este
artículo, supuesto en el cual se podrán dictar las medidas siguientes:
(166) a) Las previstas en el inciso a) fracción I del presente artículo.
(166) b) La suspensión parcial o total de:
(166) i) El pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director
general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a este, así como
nuevas compensaciones para el director general y aquellos funcionarios involu crados
directamente en la autorización de las operaciones celebradas con personas relacionadas
en términos del artículo 73 de la Ley y que se encuentren en los supuestos previstos por el
tercer párrafo del artículo 74 de la Ley, hasta en tanto tales supues tos se hayan dejado de
actualizar.
(166) ii) La disposición de recursos por parte de personas que se encuentren en los supuestos a
que se refiere el tercer párrafo de artículo 74 de la Ley, al amparo de líneas de crédito que
la institución de banca múltiple le haya otorgado con anterioridad a que la Comisión
ordene la medida respectiva.
(166) iii) Las Operaciones que se encuentren vigentes con las personas a que se refiere el tercer
párrafo del Artículo 74 de la Ley.
(166) c) Requerimientos de capital adicionales a los previstos en el Título Primero Bis de las presentes
disposiciones, hasta por el equivalente al cuatro por ciento de los Activos Ponderados Sujetos a
Riesgo Totales de la institución de banca múltiple de que se trate, previa autorización de la
Junta de Gobierno de la Comisión.
(166) III. Las instituciones de banca múltiple no mantengan Operaciones con las personas a las que se
refiere el tercer párrafo del artículo 74 de la Ley, caso en el cual podrán ordenarse las medidas
señaladas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo.
(166) Para efectos de determinar si disminuyó el Índice de Capitalización conforme a lo que se señala en
las fracciones I y II de este artículo, la Comisión deberá utilizar el resultado del cálculo del Índice de
Capitalización que hubiere obtenido en términos del artículo 2 Bis 4 de estas disposiciones y compararlo
contra el Índice de Capitalización del mes inmediato anterior a esa fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTIN (I.15o.A.16 A)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- RENTA. LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR EL LEGISLADOR PARA ACOTAR EL BENEFICIO OTORGADO A TRAVÉS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO REL (1a. XIV/2009 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis