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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 172 Bis 36

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(166) Artículo 172 Bis 36. - Las instituciones de banca múltiple podrán solicitar a la Comisión el

levantamiento de las medidas que esta haya ordenado en términos del artículo 172 Bis 35 anterior,

siempre que la propia institución demuestre que no se pone en riesgo su solvencia, liquidez o estabilidad.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión decidir sobre el levantamiento de las medidas a

que se refiere las fracciones I, inciso b), y II, inciso c), del citado artículo 172 Bis 35.

(166) Sección Segunda

(166) De los Planes de Contingencia con que deben contar

las instituciones de banca múltiple

Fuente oficial: consultar publicación

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