COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS.
Entre las atribuciones que de manera particular corresponden a la Comisión Nacional Bancaria, figuran la de elaborar un catálogo de cuentas al que deberá ajustarse la contabilidad de las instituciones de crédito (artículo 94 de la Ley Bancaria); la de fijar las reglas para la estimación de los activos de las obligaciones y responsabilidades de las citadas sociedades (artículo 96 de la misma ley); la de inspeccionar y vigilar que en la contabilidad de los bancos se registre todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de esas sociedades concesionadas (artículo 94 del mismo ordenamiento); y, en relación con los balances de ejercicio de los bancos y organismos auxiliares, la ley, en su texto vigente en 1965, establecía en su artículo 95 que los balances anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria dentro de los quince días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. La Comisión Nacional Bancaria deberá hacer las observaciones que fueren procedentes dentro de los 90 días siguientes al de su recibo. Los balances que no fueron objeto de observaciones durante ese plazo, se entenderán aprobados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238564-a81128c5/comision-nacional-bancaria-sus-atribuciones-respecto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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