BANCOS. BALANCES ANUALES EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El artículo 95 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares establece el plazo de 90 días para que la Comisión Nacional Bancaria haga las observaciones que fueren procedentes al balance anual que la institución de crédito respectiva deberá presentarle dentro de los 15 días siguientes al cierre del ejercicio; de manera que resulta ilegal la liquidación de diferencias que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta pretenda sobre la base exclusiva de un ajuste extemporáneamente determinado por la citada comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253649-49a11726/bancos-balances-anuales-en-relacion-con-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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