INSTITUCIONES DE CREDITO, PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS. ARTICULO 88 DEL CODIGO FISCAL. EL PLAZO DE CADUCIDAD SE INICIA CUANDO LA INSTITUCION DE CREDITO PRESENTA ANTE EL ORGANO FISCAL LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.
Es inexacto que el plazo de caducidad de que habla el artículo 88 del código tributario, empiece a correr desde el momento en que el banco pone a disposición de la Comisión Nacional Bancaria, el balance relativo a su ejercicio, pues tal plazo no se inicia sino cuando la propia institución agraviada presenta a la Oficina Federal de Hacienda la declaración anual correspondiente, después de que la mencionada comisión aprobó el balance exhibido, pues los efectos de la presentación de éste último no pueden, de modo alguno, considerarse equivalentes a los de la declaración prevista en los artículos 35 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En tanto que la revisión del balance es de índole eminentemente técnica, y entraña sólo el control contable de la empresa, por lo cual es inexacto que tenga fines y efectos fiscales, la declaración, en cambio, constituye el cumplimiento mismo de las obligaciones fiscales de la empresa, y en atención a ello, la propia declaración es el punto de partida para computar el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 88 del código tributario, en su párrafo inicial y fracción I.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253101-28d7949b/instituciones-de-credito-pago-de-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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