IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIONES DEFINITIVAS Y DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. CASOS EN QUE RESULTA OPERANTE LA SUSPENSION DE LA CADUCIDAD AL PRESENTARSE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de la caducidad o extinción de las facultades de la autoridad hacendaria, no está sujeta a interrupción o suspensión. Sin embargo, cuando se trata de declaraciones complementarias, la caducidad se suspende, única y exclusivamente, respecto de las modificaciones que contengan en relación con la declaración definitiva; es decir, en el caso de declaraciones complementarias, la caducidad interrumpe e inicia nuevamente el plazo de cinco años para que el fisco federal pueda formular liquidaciones adicionales, sin que esto quiera decir que sea sobre todos los renglones o partidos que se contengan en la declaración, sino solamente respecto de las modificaciones que contengan en relación con la declaración definitiva, pues en este supuesto se trata de una nueva autodeterminación del tributo y sobre ella se inician, apenas en ese momento, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de tutelar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. En consecuencia, mientras no exista prueba que acredite que se haya modificado algún renglón de la declaración definitiva, en la declaración complementaria, no se suspenderá la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250876-9ce291f2/impuesto-sobre-la-renta-declaraciones-definitivas-y-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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