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CADUCIDAD FISCAL, COMPUTO PARA LOS EFECTOS DEL LOS ARTICULOS 88 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 135

Si el contribuyente solo presenta su declaración definitiva o bien, omite presentarla dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales, el cómputo de los cinco años para la caducidad de la acción fiscal empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese presentado la declaración definitiva o del día siguiente a aquel en que hubiese vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales, respectivamente; hipótesis que regula el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, entre otras. Por otro lado, si el contribuyente además de presentar su declaración definitiva también presenta la complementaria, y asimismo la autoridad fiscal formula liquidaciones adicionales respecto a las modificaciones que contenga la complementaria en relación con la definitiva, sólo en este supuesto y con estos requisitos opera el régimen especial que regula el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en los ejercicios revisados), y deja de aplicarse el régimen general contenido en el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el plazo de cinco años empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese presentado la declaración complementaria siempre que hubiere liquidaciones adicionales respecto a las modificaciones efectuadas en esta última en relación con la definitiva, sin que en este caso importe para efectos del cómputo aludido la fecha de presentación de la declaración definitiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246643-18daa5f2/caducidad-fiscal-computo-para-los-efectos-del-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 535/86. Jayp, S. A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL, COMPUTO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 88 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE.".

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