RENTA, ARTICULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. CUANDO OPERA SU PREVALENCIA RESPECTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán "por las leyes fiscales respectivas", o, en defecto de éstas, por el propio Código Fiscal y, supletoriamente, por el derecho común. El artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá formular liquidaciones adicionales que determinen la rectificación del impuesto a cargo del causante, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración definitiva, o, en su caso, las complementarias en los términos de la propia ley. Ahora bien, existiendo en la ley aludida disposición expresa por lo que se refiere al término en que la Secretaría de Hacienda pueda formular liquidaciones adicionales que determinen la rectificación del impuesto a cargo del causante, resulta inadmisible que dicho lapso deba deducirse de la aplicación de un precepto del Código Fiscal de la Federación, pues con ello se contravendría lo dispuesto por el preinvocado artículo 1o. de este propio ordenamiento acerca de que los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán "por las leyes respectivas". Así, si la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un término de cinco años y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, los términos fijados por períodos "comprenderán los días inhábiles", resulta obvio que no es aplicable, para el cómputo de dicho lapso, la regla general prevista por el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación respecto de los términos en que surten sus efectos las notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238098-825a2d6f/renta-articulo-13-de-la-ley-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA, ARTICULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. PLAZO FISCAL DE CINCO AÑOS PARA FORMULAR LIQUIDACIONES ADICIONALES. CONTRAPOSICION CON EL ARTICULO 103 DEL CODIGO FISCAL DE LA F (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL PARA FORMULAR LIQUIDACIONES ADICIONALES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 13 DE LA LEY. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EN TANTO LOS DECRETOS DE EXPEDICIÓN Y DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVIOS AL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICI (2a./J. 34/2015 (10a.))
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RETENERLO Y ENTERARLO. COMPUTO DEL TERMINO DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR. (s/clave)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 12-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY, POR NO EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR LOS PAGOS PROVISIONALES A LOS CONTRIBUYENTES Q (2444)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 12-A, FRACCION III, DE LA LEY, POR NO EXIMIR DE LA OBLIGACION DE AJUSTAR LOS PAGOS PROVISIONALES A LOS CONTRIBUYENTES Q (P. LXXII/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis