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RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 12-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY, POR NO EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR LOS PAGOS PROVISIONALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN UNA HISTORIA FISCAL DE PÉRDIDAS.-

Clave: 2444 · Registro digital (IUS): 903117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1697

El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que: "los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, o cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación". Es decir, que los contribuyentes que han tenido una historia fiscal de pérdidas no están excluidos legalmente de la obligación de efectuar sus declaraciones de pagos provisionales, pues éstas deben presentarse aun cuando no haya cantidad a enterar y, por tanto, también están obligados a efectuar los ajustes semestrales. Sin embargo, lo anterior no resulta inconstitucional, pues los ajustes a los pagos provisionales se determinan, según lo dispuesto por el artículo 12-A, fracción III, con base en una utilidad fiscal que resulta de la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del ejercicio y hasta el último día del penúltimo mes de ese ejercicio, a los que se resta el monto de las deducciones autorizadas por la ley, correspondientes a dichos períodos y, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, de forma tal que si resulta cantidad a enterar es porque en el período del ajuste de que se trate, fueron mayores los ingresos obtenidos que los deducibles y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, es decir, se entera un impuesto ya generado sobre una cantidad fiscal ya obtenida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903117-3abd29b8/renta-impuesto-sobre-la-no-es-inconstitucional-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5572/90.-Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V.-6 de agosto de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 57, septiembre de 1992, página 37, Pleno, tesis P. LXXII/92.

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