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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CADUCIDAD. RETENEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 39

Tratándose de empresas retenedoras del impuesto causado por intereses pagados a empresas extranjeras, el término de la caducidad de las facultades del fisco para determinar el crédito, principia a correr, según el artículo 88, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente al en que se produjeron los hechos generadores; o venció el plazo para presentar la declaración mensual a que obliga la ley a los retenedores, y no hasta que se presenta la declaración anual del impuesto sobre la renta, la cual tiene un objeto distinto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254133-da7a6a3e/impuesto-sobre-la-renta-caducidad-retenedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 612/75. Formularios de México, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.

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