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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. CORREN PARALELAS.

Clave: 885 · Registro digital (IUS): 391775 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 680

La prescripción de las obligaciones y de los créditos a favor del Fisco Federal y la facultad de éste para determinar la existencia de obligaciones y fijarlas en cantidad líquida, son instituciones diversas pero no incompatibles, por lo que a partir del momento en que el crédito nace por la situación del causante frente al Fisco, surge simultáneamente el derecho de éste a formular liquidaciones y la obligación del causante de pagar ese crédito, y corren paralelos los términos de la caducidad de ese derecho y la prescripción de esa obligación, aunque el término de tal prescripción es susceptible de ser interrumpido y de hecho lo es cuando se notifica al causante la liquidación del crédito fiscal; así, si el actor en un juicio fiscal debió pagar el impuesto que le correspondió por el ejercicio de su actividad por percibir ingresos por la prestación de su trabajo personal y en el ejercicio libre de su profesión, en cierto mes de cierto año, conforme a lo expresado en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del mes siguiente se iniciaron simultáneamente los términos de la prescripción y de la caducidad de que se habla, por lo que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, revisó la declaración del causante de que se habla y determinó el crédito a cargo del causante antes de transcurrido el plazo de la prescripción, pero se lo notificó por el conducto debido después de transcurrido el término para la prescripción, es indiscutible que a esta fecha se había consumado a su favor la prescripción del crédito que se le fijó y que fue el resultado del ejercicio de la actividad del Fisco para determinar en cantidad líquida el impuesto omitido por ese causante, si no se alegó ni demostró que ese término se hubiere interrumpido legalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391775-aeecc5ad/prescripcion-y-caducidad-corren-paralelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 627/72. Armando Landeros Gallegos. 20 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S. A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Amparo directo 1/77. Industrias Unidas, S. A. 23 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Amparo directo 477/75. Teófilo F. González Jr. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 484/77. Octavio Barocio. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos.

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