PRESCRIPCION. OBLIGACIONES FISCALES (LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).
Consumada la prescripción de la facultad del fisco para liquidar un crédito, y prescrita la obligación fiscal del causante, que sería materia de ese crédito (conforme al artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal), ya que la autoridad no podría borrar la prescripción consumada, mediante la notificación posterior de la liquidación del crédito, para que volviese a empezar el cómputo del término para la prescripción, esta vez, a partir de la fecha de esa notificación. Para evitar la prescripción, la autoridad tendría que probar que notificó el crédito líquido antes de que transcurrieran cinco años contados a partir de la fecha en que nació la obligación fiscal del causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253825-cb6efa48/prescripcion-obligaciones-fiscales-ley-de-hacienda-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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