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COMISION NACIONAL BANCARIA, LAS OPINIONES DE LA, EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE DEBEN DAR A CONOCER A LAS PARTES, PARA SATISFACER LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 14

Es indispensable que las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria, cuando condicionan el sentido de una resolución emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, se den a conocer a las partes, con objeto de no dejarlas en estado de indefensión y, así, poder rebatirlas y esgrimir lo que a sus derechos convenga; sin que valga la consideración en el sentido de que ni la Ley del Impuesto sobre la Renta ni su reglamento obliga a correr traslado de los dictámenes e informes que emita dicha comisión, ya que es de explorado derecho que, por encima de las leyes y reglamentos, impera la Constitución General de la República y existe la obligación de todas las autoridades de cumplir y respetar sus preceptos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265170-5a7577f9/comision-nacional-bancaria-las-opiniones-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5791/65. Banco Central de Capitalización y Ahorros, S. A. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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