IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las resoluciones pronunciadas por la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, con motivo de la inconformidades de los causantes, con las decisiones de las Juntas Revisoras, tienen carácter de definitivas, puesto que, conforme a su reglamento, la Junta Revisora pronuncia tales revisiones en última instancia; de ahí se desprende, por una parte, que dichas resoluciones confieren derechos a los causantes, y por otra, que no pueden ser modificadas o revocadas, por que perderían el carácter de definitivas, y por tanto, la estabilidad y firmeza que la ley les ha querido otorgar; y si la Junta Revisora considera insubsistentes los fallos pronunciados por ella misma, viola en perjuicio de los interesados, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque los priva de los derechos adquiridos con la resolución primera; y no puede objetarse que no habiendo disposición que prohiba a la Junta revocar sus determinaciones, tiene esa facultad, pues para sostener que carece de ella, no se necesita una disposición expresa en tal sentido, dados los términos de los artículos relativos de la ley reglamentaria, que se rigen sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337550-a9d53c19/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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