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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, JUNTA REVISORA DEL, NO PUEDE REVOCAR SUS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 71

Es notorio que aunque los artículos 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 117 de su reglamento, den facultades a la Junta revisora, para revisar inconformidades, no se las confiere para revocar las resoluciones que dicte, fijando definitivamente la cuantía de las utilidades, y como tampoco existe esa facultad en las leyes y reglamentos que norman sus actos, resulta que la resolución por la que revoca una suya, no está fundada ni motivada, sin que obste en contrario, alegar como apoyo de dicho acto, con circular número 54 de 7 de junio de 1926, aplicada porque el causante no haya cancelado en timbres el impuesto que le correspondía, pues dicha aplicación es inexacta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333529-5bfc757e/impuesto-sobre-la-renta-junta-revisora-del-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4885/36. Moreno Manuel F. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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