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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 523

Aprobadas por la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, las declaraciones que sobre sus utilidades haga un causante, no puede la junta revisora, fundándose en el artículo 40 de la Ley de 18 de marzo de 1925 y en el 76 de su Reglamento, revocar o recalificar dichas declaraciones, ya que los referidos artículos, sólo la facultad para conocer, en última instancia, de las inconformidad de los causantes, contra las calificaciones que las Juntas Calificadoras hagan de las manifestaciones de éstos, y para conocer del recurso que contra dichas calificaciones hagan los jefes de las oficinas receptoras y el departamento del impuesto sobre la renta; por lo que si ni éstos, ni los causantes, interpusieron recurso alguno contra la aprobación dada por la junta calificadora a esas declaraciones, ni se manifestaron inconformes con esa aprobación, falta la base legal para que se surta la jurisdicción de la junta revisora, para conocer de las mencionadas aprobaciones, para revocarlas y para dictar nuevas calificaciones; por lo que es evidente que al avocarse el conocimiento de las calificaciones hechas por la junta calificadora, y revocarlas sin interposición de recursos legales alguno, priva a los causantes de los derechos que les confirió la aprobación, y viola, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336912-1cba03e8/impuesto-sobre-la-renta-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2453/31. Empresa Explotadora de Hoteles, S. A. 24 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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