IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
Desde el momento en que el artículo 123, fracción III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concede a las Juntas la autorización de que habla, es evidente que lo hace con el propósito de que estén en aptitud de dictar sus resoluciones, con previo conocimiento de causa, a fin de que las calificaciones hechas de acuerdo con los datos que realmente existen, siempre en provecho de la mayor equidad. Por tanto, para responder a este propósito del legislador, tienen el deber de allegarse todos los datos necesarios a fin de que sus conclusiones respondan a la realidad de los hechos que concurren; pero es indudable que no puede pretenderse que tengan que llegar al extremo de convertirse en defensores o procuradores de los intereses de los causantes, por lo que estos tienen la obligación de acompañar a sus declaraciones, los documentos que demuestran la veracidad de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330230-8d901700/impuestos-sobre-la-renta-calificaciones-estimativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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