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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4540

La fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previene: "Las Juntas Calificadoras quedan autorizadas: I. ... II. Para citar a los causantes a fin de que aclaren, aporten o comprueben los datos que crean necesarios para hacer la calificación, cuando estimen que con los datos suministrados por ellos en sus declaraciones, no se les pueda calificar debidamente, y para copiar todos los datos que, a su juicio, sea pertinente adicionar a los de la declaración. En caso de que los causantes no comparezcan, se nieguen a aclarar o a corregir sus declaraciones o no comprueben a juicio de la Junta, los datos cuya comprobación se solicita, ésta los calificará de acuerdo con los datos que obren en su poder. En este caso podrá hacerse una calificación estimativa, basada en signos externos o en estadísticas relativas a negocios similares". Ahora bien, del texto anterior, puede advertirse que se concede facultad a las Juntas Calificadoras no solamente para hacer la calificación general con los datos aportados por los causantes que les pida la Junta respectiva y sean aclarativos o comprobatorios de los que ellos mismos hubieren presentado, sino para copiar los que se juzgue que deben adicionarse a los de la declaración y para calificarlos, (a los causantes), cuando se nieguen a aclarar o comprobar los datos cuya comprobación se pida. Esta interpretación es la que procede asignar legalmente al precepto, pues se ve que el propósito del legislador fue otorgar plenas atribuciones a las Juntas para exigir la presentación de declaraciones, y allegarse cuantos datos sean necesarios a su juicio para hacer las calificaciones, capacitándolas igualmente para que en caso de renuencia de los causantes, puedan dictar sus resoluciones de acuerdo con los datos que obren en su poder, basándose en signos externos o en estadísticas de negocios similares. Por lo tanto, la simple falta de prueba de algún dato aislado, permite que entre en funciones la facultad concedida, porque es el resultado económico general del movimiento comercial el que sirve de base para la fijación del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325306-41f821b2/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6330/42. González Pastén Roberto. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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