CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
No basta que sea procedente el procedimiento estimativo de calificación, en un caso determinado para que éste sea fundado y motivado, conforme a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables y a las prescripciones constitucionales que informan los actos de las autoridades administrativas, sino que es menester que tal calificación haya sido hecha con todos los datos y medios que tuvo a su alcance la autoridad calificadora, o sea, como lo disponía el artículo 123, fracción III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior al vigente, con base precisamente en "signos externos o en estadísticas relativas a negocios similares", y que, además, tales datos se hayan dado a conocer ampliamente al causante, para que éste pueda impugnarlos en caso de considerarlos insuficientes o ilegales y además, que se compruebe por la autoridad fiscal de modo fehaciente, que la calificación estimativa se hizo debida y adecuadamente por no haber rendido el causante prueba alguna a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322840-5184a1c0/calificaciones-estimativas-para-el-impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE DEBE ENTENDERSE POR CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- CALIFICACIONES ESTIMATIVAS REQUISITOS PARA QUE PUEDAN ESTIMARSE FUNDADAS Y MOTIVADAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS, SUS REQUISITOS FORMALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis