IMPUESTOS, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE.
La resolución dictada por la Secretaría de Hacienda, por la cual, interpretando la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, declara que determinadas personas no son causantes de ese impuesto, debe tenerse por válida en tanto no sea revocada en el juicio de nulidad que con tal objeto se instaure. En efecto, si bien las resoluciones de las autoridades administrativas no son intangibles para el futuro, porque no revisten las características de sentencias, y no engendran por ello, autoridad de cosa juzgada, debe estimarse que mientras no sean revocadas, acudiendo el procedimiento que con tal fin establece la ley, surten la plenitud de sus efectos. De no aceptarse el criterio anterior, se desconocería el carácter jurídico inherente a las disposiciones que un órgano del Estado adopta dentro de su radio legal de competencia, lo que sería tanto como conceptuarlas simples actos materiales, intrascendentes en el mundo del derecho, y se aceptaría un principio de anarquía, de caos o de irregularidad social, impuesta por la necesidad de estabilizar las relaciones jurídicas entre el fisco y los causantes. Por lo demás la circunstancia de que el Tribunal Fiscal haya reconocido la posibilidad que tiene el fisco, para demandar en juicio la revocación de la resolución de referencia, no implica de ninguna manera que esta pierda su vigencia y se limite su alcance y efectividad pues mientras tal juicio no sea promovido y no se dicte en definitiva el fallo que corresponda, los derechos de aquellos a quienes se declaró exentos del pago del impuesto, deben ser respetados por las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329581-df09b704/impuestos-resoluciones-administrativas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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