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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LIQUIDACIONES. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 37

Aun cuando en la resolución impugnada en juicio fiscal se citen como fundamento de la misma los artículos 13, 48, 49, 54, 75, 76, 77, 78 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor en el año de 1965, preceptos legales que regulan el procedimiento para la revisión de las declaraciones de los causantes, si no se cita dispositivo alguno en que se apoye el rechazo de cierta cantidad que por concepto de impuesto retenido se consigna en la declaración anual del impuesto al ingreso de las personas físicas formulada por el causante, ni se expresan los razonamientos ni el procedimiento seguido para determinar el impuesto retenido en cantidad menor y rechazar el consignado en la declaración de mérito; e iguales consideraciones corresponden a lo relativo a la determinación del impuesto gravable que en la resolución impugnada se haya fijado en cierta cantidad y en la declaración del caso en suma menor, al no proporcionarse en esa resolución los motivos o circunstancias de hecho tomadas en consideración para ello, adecuándose tales razonamientos a la hipótesis de la norma legal estimada aplicable, en esas condiciones, es de concluirse que la resolución impugnada no se encuentra fundada ni motivada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256013-367cf24d/impuesto-sobre-la-renta-liquidaciones-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 151/72. Jorge Díaz Serrano. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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