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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ESTIMACION DE INGRESOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 99

Para que una estimación esté motivada, conforme a los artículos 16 constitucional y 33 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no basta que en forma simplista y dogmática los auditores manifiesten que han hecho la determinación de ingresos y sueldos con base en determinados documentos que mencionan sólo en forme genérica e indeterminada, sin mención a sus características y contenido, pues de tal manera las apreciaciones hechas no resultan de la aplicación de medios indirectos de investigación económica, sino sólo de la afirmación dogmática e inmotivada de los auditores, y más aún si no toman en cuenta ni mencionan en manera alguna la existencia de gastos fijos o privados, ni de renta, ni hacen análisis alguno de los honorarios usuales por servicios similares, etcétera. Es decir, la estimación hecha es arbitraria y carente de fundamento constitucional, si se limita a dar conclusiones dogmáticas de los auditores, sin detallar minuciosamente los datos o elementos que les fueron sirviendo para formar su criterio, de manera que sus razonamientos lógicos y legales puedan ser seguidos y comprobados o rebatidos por los causantes y Jueces que deban analizar la estimación. De donde se sigue que con base en una acta de auditoría con esos vicios, no puede fincarse un crédito fiscal, independiente de que el afectado desvirtúe o no, el contenido de tal acta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252448-0d2282ac/impuesto-sobre-la-renta-estimacion-de-ingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 117/78. Hotel Praga, S.A. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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