COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES AUTORIDAD FISCAL.
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no es una autoridad fiscal en el sentido de que las resoluciones que tome al ajustar las operaciones de un ejercicio fiscal de una institución de crédito vinculen a las autoridades fiscales competentes para liquidar y cobrar los impuestos, pues según los artículos 160 y relativos de la Ley General de Instituciones de Crédito, dicha comisión tiene facultades de inspección y vigilancia, de asesoría y semejantes, pero no se otorgan facultades para liquidar impuestos, ni para determinar las bases de su liquidación, y el ajuste que hace de la situación fiscal de las instituciones tiene un sentido de opinión o dictamen, sujeto a la revisión de las autoridades fiscales competentes para liquidar y recaudar los impuestos. Y la posible incongruencia en la actitud de esa comisión podrá tener tales o cuales efectos y remedios legales, pero no basta para constituirla en una autoridad fiscal que, mediante su primera resolución, venga a determinar como cosa juzgada la situación fiscal de la institución, ni a determinar que tal resolución tuviera que ser impugnada ante el Tribunal Fiscal por las autoridades fiscales pues, se repite, son éstas las competentes para liquidar los impuestos, y no aquella comisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252395-9b87fffd/comision-nacional-bancaria-y-de-seguros-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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