Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 172 Bis 37
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(214) Artículo 172 Bis 37.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar con Planes de Contingencia
que prevean las acciones que llevarán a cabo para restablecer su situación financiera ante escenarios
adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez. Dichos planes deberán ser elaborados de
conformidad con lo establecido en el Anexo 69 de las presentes disposiciones y serán aprobados por el
Consejo conforme a lo establecido por el artículo 68, primer párrafo de estas disposiciones, así como
aprobados por la Comisión, previa opinión del IPAB, del Banco de México y de la Secretaría.
(214) Las instituciones de banca múltiple de reciente creación estarán obligadas a presentar a la Comisión
sus Planes de Contingencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dentro de los dos meses
siguientes a que obtengan la autorización para el inic io de sus operaciones en términos del artículo 46
Bis de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2008, NO INFRINGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA. (2a. CXXIII/2009)
- DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓ (431)
- DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓ (1a./J. 34/2003)
- TARJETAS DE CRÉDITO. NATURALEZA DE LAS REGLAS EXPEDIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FED (I.14o.C.6 C )
- INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE. POR ESTAR CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, NO LES ES APLICABLE EL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES N (XIV.2o.54 C)
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