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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 172 Bis 38

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(214) Artículo 172 Bis 38. - Las instituciones de banca múltiple deberán someter a la aprobación de la

Comisión la actualización de sus Planes de Contingencia, conforme a lo siguiente:

(214) I. En el mes de marzo de cada año, aquellas instituciones de banca múltiple que sean consideradas el

año inmediato anterior, en términos de estas disposiciones, como Instituciones de Banca Múltiple

de Importancia Sistémica Local.

(214) II. El resto de las instituciones de banca múltiple que no se ubiquen en la fracción anterior, cada dos

años, en las fechas contenidas en el calendario que la Comisión publique de manera anual durante

los primeros 15 días del mes de diciembre.

(214) Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple la

actualización de los Planes de Contingencia, cuando existan condiciones de alta volatilidad en los

mercados financieros que pudieran afectar de manera genera lizada la liquidez o solvencia de las

instituciones de banca múltiple, o bien exista el riesgo de que se pudiera deteriorar la solvencia o liquidez

de una institución de banca múltiple. La propia Comisión establecerá en el oficio respectivo los plazos y

condiciones que deber án observar las instituciones de banca múltiple para la presentación de la

actualización a sus Planes de Contingencia.

(214) La Comisión determinará, previa opinión del IPAB, del Banco de México y de la Secretaría, si dichos

planes cumplen con los requisitos previstos por la Ley y las presentes disposiciones, así como si son

adecuados para restablecer la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate,

ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez.

(214) La Comisión podrá solicitar modificaciones a los Planes de Contingencia presentados para

aprobación, directamente o a petición de la Secretaría, el Banco de México o el IPAB, y otorgará un plazo

no mayor a 90 días naturales a las instituciones de banca múl tiple para atenderlas y presentar

nuevamente dicho plan o bien, para manifestar lo que a su derecho convenga.

(214) Cuando la Comisión determine que las modificaciones no fueron atendidas, el Plan de Contingencia

se tendrá por no presentado y en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones

correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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