COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SUPUESTO EN QUE PROCEDE LA INTERVENCIÓN GERENCIAL INMEDIATA DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
De los artículos 47, 75, 78, 80, 90 y 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se advierten, entre otras cosas que: atendiendo a la situación de la Sociedad Financiera Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de aquélla con el carácter de interventor-gerente, si se advierten irregularidades y se determina que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores; las personas que tienen a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales evitando que se celebren nuevas operaciones de ahorro y crédito; el Comité de Protección al Ahorro puede implementar ciertos mecanismos para regularizar la situación de una Sociedad Financiera Popular, como son su disolución y liquidación, así como concurso mercantil; y, que ésta estará obligada a pagar al fondo de protección las cuotas mensuales que determine el comité, con el fin de procurar cubrir los depósitos de dinero de los ahorradores hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil unidades de inversión, por persona física o moral, en caso de que se declare la disolución y liquidación de la sociedad financiera popular o se decrete su concurso mercantil. Con base en lo anterior, la circunstancia de que el artículo 78 del ordenamiento mencionado prevea que cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores existan irregularidades de cualquier género en una Sociedad Financiera Popular "podrá" de inmediato declarar su intervención gerencial, no implica que cuente con discrecionalidad absoluta sobre la decisión de materializarla o no, sino que deberá adoptar esa determinación cuando exista la mínima duda razonable sobre la actualización de un perjuicio a los ahorradores, al estar obligada a no exponerlos a riesgos o peligros innecesarios o previsibles.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022345-028cefe8/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-supuesto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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