COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y 81 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA CITADA COMISIÓN ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE RECTORÍA FINANCIERA DEL ESTADO.
Hechos: La quejosa demandó de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de su actividad administrativa irregular, con el argumento de que no cumplió oportunamente con su función de supervisión y vigilancia respecto de una Sociedad Financiera Popular (Sofipo), lo que ocasionó que la deficiente administración de ésta se prolongara en el tiempo, ocasionando evidentes perjuicios para los ahorradores.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deben interpretarse en el sentido de que la CNBV tiene una facultad discrecional para intervenir a las sociedades financieras populares que considere que están en riesgo y, por ende, respeta el principio de rectoría financiera del Estado.
Justificación: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene facultades discrecionales para lograr el correcto funcionamiento de las entidades financieras, pues la ley le otorga un amplio campo de aplicación para decidir si debe obrar o abstenerse, para resolver cuándo y cómo debe hacerlo, o aun para determinar libremente el contenido de su posible actuación. La base toral de este tipo de facultades es la libertad de apreciación que la norma concede a las autoridades para actuar o abstenerse con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley señala y su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar entre dos o más decisiones, sin que ello represente arbitrariedad. Es decir, la Comisión debe realizar una ponderación técnica a efecto de determinar si existen irregularidades que generen una inestabilidad en el sistema financiero, con lo que respeta la rectoría financiera del Estado que establece el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022239-d8a82a51/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-cnbv-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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