COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Los artículos 4, 5 y 10 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecen las directrices de la referida Comisión para que pueda ejercer sus facultades de inspección, vigilancia, prevención, corrección y regular en el ámbito de su competencia a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento con el objeto de mantener el sano desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y a su vez otorgan facultades al titular del Ejecutivo Federal para emitir el reglamento para detallar tanto las direcciones generales y demás unidades administrativas necesarias a que hace referencia la ley, así como establecer cómo se deben ejercer las citadas facultades, situación que puede generar en un primer momento que tal circunstancia no sea suficiente para considerar que la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), pueda tener facultades para determinar los adeudos en el pago de los derechos que por concepto de inspección y vigilancia proporciona la mencionada Comisión contenida en la fracción VII del artículo 46 de su Reglamento Interior, en razón de que tales facultades otorgadas a dicha autoridad no están previstas en la ley primigenia; sin embargo, no se debe soslayar que a través de lo establecido en el artículo y fracción del citado reglamento, el legislador buscó regular una facultad para determinar los adeudos en el pago de los derechos que por concepto de autorizaciones, inspección y vigilancia proporciona la Comisión y que deben pagar en términos de la Ley Federal de Derechos las entidades sujetas a la supervisión de la Comisión; por tanto, la facultad de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para determinar adeudos de pago de derechos por conceptos de servicios de inspección y vigilancia, no excede lo previsto en la ley, toda vez que tiene justificación, en primer orden, porque las facultades de inspección y vigilancia se encuentran previstas en la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y como consecuencia de ello, la facultad de determinar adeudos de pago de derechos por conceptos de servicios de inspección y vigilancia (en sus diversas modalidades) se encuentra directamente establecida en la Ley Federal de Derechos, por tanto, al tratarse de leyes emitidas por el Congreso de la Unión, y al estar directamente vinculadas con las facultades, naturaleza y objeto que persigue la citada Comisión, se debe considerar que resultó viable que el titular del Ejecutivo las considerara como un sistema normativo al momento de expedir el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de ahí que lo establecido en su artículo 46, fracción VII, no vulnera el principio de subordinación jerárquica.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023026-10f0c48f/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-cnbv-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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