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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LA REGULA NO LE CONFIERE ATRIBUCIÓN PARA CREAR AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CLXXII/2002 · Registro digital (IUS): 185433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 274

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para tener por válidamente creado a un órgano de la administración pública federal que goce de atribuciones para emitir actos que unilateralmente modifiquen la esfera jurídica de los gobernados, es necesario que en una disposición expedida por el Congreso de la Unión, o en un reglamento del Presidente de la República, se señale cuál es la denominación de ese preciso órgano. Por tanto, el hecho de que en el artículo 10, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se disponga que ésta contará, para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades, con las "demás unidades administrativas necesarias", no significa que con ello se permite a dicha Comisión crear órganos estatales dotados de atribuciones para emitir actos de autoridad y modificar unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados, ya que la referencia genérica que se realiza en tal dispositivo no conlleva, por sí misma, la creación de algún órgano del Estado, sino la reiteración de que los órganos constitucionalmente competentes para ello podrán establecer al seno de la citada Comisión las unidades administrativas que resulten necesarias para emitir actos que trasciendan unilateralmente a la esfera jurídica de los gobernados y precisar que la propia Comisión pueda crear las unidades cuya actuación se limite a incidir en su ámbito interno, como es el caso de las encargadas de la administración de sus recursos humanos y materiales, de manera que el referido numeral no transgrede el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al respetar el ámbito reservado al Congreso de la Unión y al Presidente de la República, dentro del cual se ubica la facultad para crear a las autoridades administrativas, precisando su denominación y su ámbito competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185433-d98a5d97/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/2002. Ricardo Benjamín Salinas Pliego. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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