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Modo: Corpus Pro

DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

Clave: 431 · Registro digital (IUS): 1005808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 394

Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda formular la petición o querella, con la intención de que se persigan los delitos bancarios establecidos, entre otras, en la Ley de Instituciones de Crédito y en la del Mercado de Valores, debe escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues ésta, por su grado de especialización, es quien puede aportar los elementos técnicos necesarios para que dicha dependencia del Ejecutivo Federal pueda tener conocimiento del delito y del delincuente, al proporcionarle los informes o dictámenes, así como las pruebas necesarias. En consecuencia, será a partir de que dicha secretaría cuente con esa opinión, cuando inicie el cómputo del plazo para que formule la petición o querella correspondiente; sin soslayar las facultades que la propia ley concede en este sentido a otros órganos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005808-dd8bb2ef/delitos-bancarios-el-computo-del-plazo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2001-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Segundo Circuito.—4 de junio de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 34/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 71, Primera Sala, tesis 1a./J. 34/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 71.

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