DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda formular la petición o querella, con la intención de que se persigan los delitos bancarios establecidos, entre otras, en la Ley de Instituciones de Crédito y en la del Mercado de Valores, debe escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues ésta, por su grado de especialización, es quien puede aportar los elementos técnicos necesarios para que dicha dependencia del Ejecutivo Federal pueda tener conocimiento del delito y del delincuente, al proporcionarle los informes o dictámenes, así como las pruebas necesarias. En consecuencia, será a partir de que dicha secretaría cuente con esa opinión, cuando inicie el cómputo del plazo para que formule la petición o querella correspondiente; sin soslayar las facultades que la propia ley concede en este sentido a otros órganos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183859-bc219946/delitos-bancarios-el-computo-del-plazo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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