Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 115
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(350) Artículo 2 Bis 115. - Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el indicador de
negocio (IN) que se establece en el artículo 2 Bis 114 b, fracción I de las presentes disposiciones, las
Instituciones que no cuenten con información mínima de los últimos 36 meses, determinarán el
requerimiento de capital por Riesgo Operacional con la información disponible a la fecha del cómputo,
de conformidad con el Anexo 1-D Bis 1 de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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