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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 115

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(350) Artículo 2 Bis 115. - Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el indicador de

negocio (IN) que se establece en el artículo 2 Bis 114 b, fracción I de las presentes disposiciones, las

Instituciones que no cuenten con información mínima de los últimos 36 meses, determinarán el

requerimiento de capital por Riesgo Operacional con la información disponible a la fecha del cómputo,

de conformidad con el Anexo 1-D Bis 1 de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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