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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 117

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(161) Artículo 2 Bis 117.- La Comisión, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos

de capitalización adicionales a los señalados en el presente título a cualquier Institución, cuando a juicio

de dicha Comisión así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital,

la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su

Sistema de Remuneración, en este último supuesto tratándose de instituciones de banca múltiple y, en

general, la exposición y administración de riesgos, incluyendo cuando existan deficiencias en la

aplicación de la política y proceso para reconocer el riesgo residual.

(162) Capítulo VI Bis

(162) De la Evaluación de la Suficiencia de Capital

(162) Sección Primera

(162) Del objeto

Fuente oficial: consultar publicación

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